
El Instituto de Cine cobrará aranceles a las películas extranjeras,  un monto para títulos que se lancen en hasta 40 pantallas; y otro a  partir de esa cifra.
La medida está orientada a tratar de desmotivar los estrenos en más  de 150/200 copias (y hasta 300 como sucedió este año) por parte de  muchos tanques norteamericanos, que llegan a ocupar en ocasiones buena  parte del total de 800 pantallas que se encuentran en la Argentina.
Se está buscando que las películas de cinematografías extranjeras que salen con 15/20 copias queden exceptuadas de la normativa.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, y el texto completo puede encontrarse a continuación.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Bs. As., 25/8/2011
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 23.052, el Reglamento  aprobado por Decreto Nº 828/84, modificado por los Decretos Nº 3899/84,  Nº 1204/87, Nº 734/90, 440/94 y Nº 623/06, el Decreto 1405/73, la  Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) tiene como objetivos fundamentales  el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el  territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector  estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, es por ello que en  el marco de lo establecido en el inciso 19 del artículo 75 de la  Constitución Nacional, y conforme lo dispuesto en la Convención sobre la  protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,  ratificada por nuestro país por Ley 26.035, no puede olvidarse que el  cine, y lo audiovisual en general, constituye manifestación artística y  expresión creativa, conformándose como un elemento básico de la entidad  cultural del país.
Que su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a  la creación de empleo, junto a su aporte al mantenimiento de la  diversidad cultural son elementos suficientes para que el Estado  establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y  determine los sistemas más convenientes para la conservación del  patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras  fronteras.
Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la  aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo  establecido por el Artículo 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73,  previéndose en sus considerandos que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y  ARTES AUDIOVISUALES, evaluaría la evolución de su aplicación a fin de  efectuar los ajustes necesarios.
Que la mencionada Resolución, no hizo sino reordenar y establecer los  mecanismos o herramientas necesarias para que una normativa formalmente  vigente obtuviera una aplicación y respeto material que no se  comprobaba en la práctica.
Que, en ese sentido, no puede dejar de advertirse que existe un  entramado normativo que encuentra su base y fundamento en el bloque de  constitucionalidad vigente, teniendo como pilar el citado art. 75, inc.  19 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la protección y  promoción de la diversidad de las expresiones culturales y en las leyes,  decretos y reglamentos que regulan la actividad cinematográfica en  nuestro país.
Que en ese sentido, al establecerse un determinado sistema con base  constitucional y legal, conforme lo expuesto en el párrafo precedente,  deben considerarse necesariamente contempladas en él las herramientas  indispensables y razonablemente implícitas para asegurar su vigencia,  respeto y control.
Que la aludida Resolución 2016/2004/INCAA, sufrió diversas  modificaciones que tienen que ver con su adecuación a una realidad  especialmente mutante como lo es la de la industria cultural del  audiovisual.
Que, no obstante ello, no puede dejar de advertirse que en la propia  Resolución 2016/04/INCAA, y en el Decreto 1045/73, dictado en ejercicio  de la delegación efectuada en la Ley 17.741, texto conforme Ley 20.170,  se establecieron sanciones para el incumplimiento de la cuota de  pantalla allí dispuesta, que hacen necesario el control, por ejemplo, de  la adecuada información en lo relativo a la media de continuidad.
Que en la práctica puede apreciarse cada vez con más fuerza, una  realidad que contraviene el derecho a la diversidad cultural que dimana  de las normas antes referidas y que afecta especialmente al cine  nacional como expresión de nuestra cultura.
Que en este contexto, cabe señalar la existencia de una afectación a  los derechos de competencia, un abuso de posición dominante que afecta  por lo demás, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores y  usuarios del circuito de exhibición cinematográfico.
Que el acotado número de ventanas, sumado a la dificultad de control  que asegure la continuidad de la exhibición de películas que se  presentan con menos cantidad de copias, ha llevado a la ocupación de las  pantallas por unos pocos productos que se imponen a la ciudadanía casi  como oferta única para su consumo.
Que por otra parte, y a los fines de armonizar las normas existentes  en la materia, cabe señalar que mediante el reglamento establecido en el  Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias las que complementan la Ley  23.052, se dictaron normas referidas a la calificación de películas.
Que en el marco de lo establecido en las normas señaladas en el  párrafo precedente, cabe distinguir claramente el derecho de  calificación cinematográfica, del derecho a la emisión del certificado  de calificación.
Que respecto del primero se establece una suma dinero única por cada  acto de calificación, en virtud de corresponder el pago del importe  tarifado a la concreta prestación del servicio de calificación  individual de cada obra audiovisual que se evalúa.
Que con relación al segundo, resulta necesario establecer un valor  que varía conforme a la cantidad de pantallas en que se exhiben las  películas, respecto de las cuales habrá de librarse el correspondiente  certificado de calificación para su exhibición.
Que ello es así en virtud de dos razones; en primer término, en tanto  implica una mayor actividad estatal que debe ser afrontada por la  empresa y/o exhibidor que procura la calificación, y en segundo lugar,  en tanto responde a una política del Estado prevista por la Ley Nacional  17.741 (t.o. 2001) y sus normas reglamentarias de regular la exhibición  de material audiovisual generando un área de tutela y fomento de la  producción nacional.
Que en tal sentido, sin acudir a prohibiciones, se establece un  esquema que desalienta a las grandes empresas distribuidoras  internacionales de causar sobre el espectador la sensación o idea, de  que no existe ninguna otra producción audiovisual a observar en el  período de tiempo en el que se exhiben sus películas con una presencia  cuasimonopólica en las pantallas; circunstancia que suele excluir del  circuito comercial toda otra producción, atentando ya no sólo contra la  producción nacional, sino asimismo contra la diversidad que hace al  derecho a la libertad de expresión y a los derechos sociales a la  cultura.
Que por tal razón, resulta necesario, disponer un valor referencial  vinculado a una variable propia del quehacer cinematográfico, que es el  promedio del precio de las entradas de carácter comercial.
Que se estima pertinente, a los fines de evitar desigualdades en la  posibilidad de acceso de aquellas películas extranjeras en las salas de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región Metropolitana, con  relación al interior del país, fijar precios diferenciados que de alguna  manera contemplen las desigualdades y asimetrías existentes.
Que por lo tanto, resulta necesario fijar los aranceles de acuerdo a  una división geográfica por zonas que se agrupan de la siguiente manera:  Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Area Metropolitana, y las Provincias  del resto del país.
Que, en consecuencia, a fin de posibilitar la adecuada vigencia de la  Leyes 17.741 y 23.052 y los decretos y resoluciones antes referidos,  corresponde considerar como incluido en el precio que se cobra para la  obtención del certificado de exhibición cinematográfica, el monto  necesario para la creación de un fondo que propenda al fortalecimiento  del sistema de control, necesariamente implícito, del cumplimiento de  las restricciones de policía y política de fomento referidas.
Que, en ese contexto, conforme las facultades conferidas por los  incisos a), b) e i) del artículo 3º de la Ley 17.741 y sus  modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02, no puede dejar de  advertirse que compete a la Administración velar por el cumplimiento  efectivo del entramado normativo antes señalado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad, para el dictado de la presente Resolución surge de  las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de  la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), Decreto Nº 828/84 y sus  modificatorias, y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 23 de la  Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, el siguiente: “Toda  solicitud de calificación debe ser presentada con una declaración  jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se  exhibirá la película de que se trate.
El acto de la emisión de los certificados de exhibición quedará sujeto  al pago del precio que se fija por cada pantalla en la que la película  se exhiba, de acuerdo a las siguientes regiones, categorías y escalas:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y AREA METROPOLITANA.
1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas:  un valor equivalente a 300 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas:  un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas:  un valor equivalente a 2400 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas:  un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a  12.000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 50 entradas de cine por cada cola que se exhiba.
RESTO DE LAS PROVINCIAS.
1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas:  un valor equivalente a 150 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas:  un valor equivalente a 600 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas:  un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas:  un valor equivalente a 3000 entradas de cine por el total de las  pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 6000  entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 25 entradas de cine por cada cola que se exhiba.
El valor de la entrada a los efectos de la presente Resolución, será el  que publique el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES  bimestralmente, considerando el promedio del precio de mercado de las  mismas en las Salas de Exhibición Comercial de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires.
A los efectos de esta Resolución, se entiende por área Metropolitana a  los partidos de: Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría,  Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Merlo, Moreno, San Fernando,  Tigre, Avellaneda, Gral. San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz,  Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Morón, Quilmes, San  Isidro, San Miguel, Tres de Febrero y Vicente López.
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 24 de la  Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, el siguiente: “En caso  de consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada  mencionada en el artículo 1º, se aplicará una sanción equivalente al  ingreso bruto de UN (1) día de exhibición. Se tomará como ingreso bruto  de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este ARTICULO, el promedio  diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha  obligación”.
ARTICULO 3º — Los importes que se recauden con  motivo de los aranceles y precios que se establecen en los artículos 1º y  2º de la presente Resolución serán afectados exclusivamente al  financiamiento, mejora y mayor eficiencia de los mecanismos de control,  fiscalización y actuación judicial que hacen a la tutela y protección de  la cinematografía y artes audiovisuales nacionales.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese,  dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA  MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.