El INCAA modificó la resolución que impone a las distribuidoras internacionales el pago de un arancel según la cantidad de pantallas en la que se estrenen las películas. Con esta modificación, las distribuidoras que estrenen en hasta 15 pantallas estarán exentas del pago del arancel.
(Fuente: Haciendo Cine)
Fue publicada en el Boletín Oficial la modificación que introdujo el INCAA a la resolución que establecía el cobro de aranceles a los estrenos extranjeros según la cantidad de pantallas en los que fueran a exhibirse. Luego de que se generaran discusiones por la situación en la que quedaban las distribuidoras independientes y de que el INCAA se reuniera con ellas, el Instituto modificó la resolución, según dice el texto publicado en el Boletín Oficial “al no haber previsto la situación de aquellas distribuidoras independientes de películas internacionales, que ingresan al mercado con una ocupación mínima en las pantallas, debe ser rectificada en este caso concreto, de manera tal de garantizarle al espectador la posibilidad de acceder a dichas películas.” Ahora estarán exentos de pago los estrenos internacionales que no excedan las 15 pantallas.
También se modificó que la sanción por el incumplimiento de pago se haga sobre el distribuidor, no sobre el exhibidor.
Resolución publicada en el Boletín Oficial:
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución No 2221/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO la Ley No 17.741 (t.o. 2001), la Ley No 23.052, el Reglamento aprobado por Decreto No 828/84, modificado por los Decretos No 3899/84, No 1204/87, No 734/90, 440/94 y No 623/06, el Decreto 1405/73, la Resolución No 2016/04/INCAA y sus modificatorias, la Resolución 2114/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No 2114/11/INCAA, se establecieron distintos precios por la emi- sión de los certificados de exhibición, fijando un criterio de carácter progresivo, teniendo en cuenta la cantidad de pantallas en la que la película se exhiba.
Que el objetivo principal de la Resolución mencionada precedentemente, apunta a garantizar la diversidad de las expresiones culturales, contemplada en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales aplicables en la materia.
Que dicha Resolución, al no haber previsto la situación de aquellas distribuidoras indepen- dientes de películas internacionales, que ingresan al mercado con una ocupación mínima en las pantallas, debe ser rectificada en este caso concreto, de manera tal de garantizarle al espectador la posibilidad de acceder a dichas películas.
Que, por otra parte, en el artículo 1o de la Resolución No 2114/11/INCAA se fijaron diversos precios, de acuerdo a la cantidad de pantallas en la que la película se exhiba, así como un precio fijo por la exhibición a las colas de películas extranjeras, siendo necesario reconsiderar algunas cuestiones, a los fines de evitar situaciones disvaliosas, injustas e irrazonables.
Que en el artículo 2o de la mencionada Resolución, se consignó erróneamente el término exhibidor, cuando en realidad la sanción está destinada, en caso de incumplimiento, al distribuidor, debiendo efectuarse la modificación pertinente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3o de la Ley 17.741 y sus modificatorias (to. 2001), Decreto No 828/84 y sus modificatorias, y el Decreto No 1536/ 02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DELINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:
ARTICULO 1o — Exímase del pago del precio por la emisión de los certificados de exhibición a las colas de películas extranjeras y a aquellas películas extranjeras cuya ocupación de pantalla no exceda el número de QUINCE (15) pantallas.
ARTICULO 2o — Modifícase el artículo 2o de la Resolución No 2114/11/INCAA, el que queda redac- tado de la siguiente manera: “En caso de consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada mencionada en el artículo 1o, que impliquen una mayor cantidad de ocupación de pantallas a las denun- ciadas oportunamente, se aplicará una sanción equivalente al ingreso bruto de UN (1) día de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este ARTICULO, el promedio diario del trimestre en que el distribuidor no hubiera cumplido con dicha obligación”.
ARTICULO 3o — Ratifícase en todos sus términos la Resolución No 2114/11/INCAA, con las excepciones establecidas en los artículos 1o y 2o de la presente Resolución.
ARTICULO 4o — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 14/09/2011 No 116207/11 v. 14/09/2011
Fuente: Taquillanacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario